lunes, 1 de febrero de 2016

LA PEPA Y LOS GOBERNANTES DE LIBRILLA 1812


La situación que estamos viviendo en estos días con los políticos, me recuerda un expediente que se generó en la Chancillería de Granada en el año 1812, sobre la nueva situación de los gobernantes de Librilla, tras la aprobación de la nueva Constitución conocida popularmente como la Pepa.

De dos escritos generados en dicho expediente, expongo el encabezado del primero y el segundo completo.
           


[ Salvador Canales Ruiz, ciudadano español, vecino de esta villa, ante V. como más haya lugar en derecho, por la acción popular que me compette= Digo: Que por la constitución política de la Monarquía Española y por el Decreto de su Majestad, las Cortes Generales, y extraordinarias del 23 de mayo pasado de este año, publicada una, y otra, si bien tengo en memoria en esta villa por último de julio, a primeros de agosto siguientes, se manda la formación de ayuntamientos, y cesación de los Regidores Perpetuos de los pueblos bajo las formas y reglas que se previenen en los artículos que comprende el expresado decreto....]


Segundo escrito.

[ Juan Pablo Gadeo, en nombre de Salvador Canales Ruiz, vecino de la Villa de Librilla, ante V. A. por el recurso que más haya lugar de derecho y a reserva de otro qualquiera que a mi parte corresponda de que protesto usar=
Digo: consta de la sala lo prevenido por la constitución política de la Monarquía, y decretos de las Cortes Generales de veinte y tres de mayo, y diez de julio últimos, acerca de que cesando inmediatamente en sus funciones, los Alcaldes, Regidores, y demás individuos de los ayuntamientos se formasen de nuevo en los terminos individualizados en dichas soberanas resoluciones=
Estas se publicaron en la referida villa, y en fines de julio o primero de agosto siguientes y viendo mi parte que no se trataba de su pronta execución ocurrió ha aquel ayuntamiento por medio de la acción popular //  que le corresponde, recordando el contenido de dichas resoluciones, y pidiendo que con arreglo a estas cesaren todos sus individuos, y se procediera a formar la Junta Parroquial, y demás prevenido para el nombramiento de Alcalde, Regidores, y Procurador Sindico, según el vecindario de la referida villa, protestando de lo contrario el oportuno recurso a este superior tribunal como resulta de la copia testimoniada que en debida forma presentó=
Sin embargo del tiempo que ha mediado, no ha sido posible conseguir que se dé impulso al nombramiento de elección que mi parte ha reclamado ni menos que se le entregue testimonio de la providencia que en su virtud se hubiese dictado: cuya conducta convence hasta la evidencia que aquellos yndividuos solo tratan de seguir en sus destinos por fines particulares que perjudican notoriamente al vecindario contraviniendo a lo mandado por la constitución, Rs. decretos, y por V. A. en la circular que remitió a dicha villa en diez y siete de agosto inmediato acompañando la declaración de las Cortes a cerca de las dudas que se habían ofrecido y podrán presentarse sobre la inteligencia del de veinte y tres de mayo; y no pudiendo mirar con indiferencia procedimiento tan ajeno de la ciega obediencia que debió prestarse a dichas soberanas resoluciones desde el momento mismo en que fueron recibidos, y publicadas, se está en el caso de que la sala dictando una de la providencias enérgicas que acostumbra, provea de remedio a los males que puede originar la referida salta de subordinación; y para que se verifique=
Suplico A. V. A. que habiendo (sido) presentada dicha copia se sirva mandar despachar aún parte la correspondiente Rl. Provisión, para que la justicia, y demás individuos del Ayuntamiento de la Villa de Librilla, inmediatamente que con ella se les requiera, (y) proceda al nombramiento de los que nuevamente deban formar dicho cuerpo con las formalidades, y requisitos que previenen la constitución, y Rs. Decretos referidos condenándoles en las costas de este recurso, y apercibiéndoles que de lo contrario pasará receptor a ponerlo en execución, y a exigirles la multa con que V. A. tenga a bien conminarles, y costas que en ello se deben siguen y así es justicia que pido vuestra y juro=
Firman:
Juan Pablo Gadeo, Francisco M. y Fernanz de Padilla ]
  
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ES. 18087. ARCHGR.// Caja 4319, pieza 45.
  

José Rubio

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