jueves, 20 de septiembre de 2018

LA POSADA DESCONOCIDA





Librilla cruce de caminos y posadas

El interés que se puso en Librilla, por la situación estratégica para el control de caminos y por el propio tránsito de las vías o corredores hacia Andalucía y viceversa, hizo que, por lo menos (si no desde épocas anteriores), desde el siglo XVI en adelante habría alguna posada en dicho termino y/o villa.

Por el 1780 aprox., se pone al servicio del público, el “nuevo mesón de Librilla” del marques de los Vélez, y durante finales de ese siglo convivieron la nueva y la vieja posada de Librilla.




Debido el éxito de esta posada, la del marqués, y la necesidad de hospedaje para las tropas habituales que transitaban por la zona, provocó una situación en la zona de lo más curioso.

El hecho surgió debido a la competencia que le salió a la nueva posada del marques, provocada por las actuaciones de un personaje llamado José Angeler y Rato, Capitán de Navío de la Real Armada en Cartagena, al trasformar un cortijo en posada. Se produjo con ello un “pulso  fuerzas” entre ambos personajes (el marqués y el capitán).

Ello se desprende de la lectura de varios documentos producidos durante las dos últimas décadas del siglo XVIII. Entre ellos escogemos los siguientes.

Del año 1788, extraemos de un documento el siguiente texto:

“… en el Juzgado del señor intendente de esta provincia (de Murcia), en seguimiento de la demanda que ante esta Real Justicia y oficio del presente escribano, está pendiente sobre el indebido establecimiento de la posada pública a que ha reducido don Josef Anxeler Capitán del Alto (...) de la Real Armada en el departamento de la ciudad de Cartaxena la casa cortijo que ha construido en hacienda propia en el partido de Cañada Onda de esta jurisdicción a distancia de menos de un quarto de legua de esta población y a cuyo tribunal se han remitido los autos por esta real justicia en virtud de despacho de dicho señor intendente a defectiuni vivendi: cuya demanda se puso a nombre de su excelentísima por el otorgante y en virtud de su especial orden por haberla levantado sin aberlo obtenido su licencia por corresponder esta facultad pribatiba en virtud de sus pribilexios y posesión en que se halla y por los graves perjuicios que resultan a la causa común de su uso en conformidad de la reales ordenes que te atan de mesones y posadas públicas:…”

Y, a pesar de ser el marques dueño de Librilla, y serle perjudicial la dedicación de un cortijo a posada “camuflada”, la cual le hacia la competencia, en 1789 el rey Carlos concediera una Real Cédula para la construcción de otra posada más en la villa de Librilla (legalizándose posiblemente con ello esa “posada”), a José Angeler y Rato, Capitán de Navío de la Real Armada. Aunque de esta última posada son muy escasas sus noticias y con ello, la posible constatación de su existencia y/o restos.

Del 1789, extraemos de un documento:

“ …Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo…  Que por cuanto por Real Orden de doce de Noviembre del año próximo pasado (12/11/1788), comunicada a la Cámara por el conde de Florida Blanca, mi primer secretario de estado y del despacho, se dignó el Rey mi padre y señor (que santa gloria haya) de concederos a vos el Capitán de Navío don Josef Anxeler, su real permiso para que con objeto del beneficio púbico, edificaseis una posada en un terreno de catorce fanegas,   [en el]   término de la Villa de Lebrilla, que pertenece al vínculo que posee vuestro hijo don Josef Anxeler, como heredero de su difunta madre, desmembrándole de él y agregando en recompensa su justo valor, al referido vinculo y mandando que a este efecto se os expidiese el correspondiente despacho, en este estado ocurristeis al enunciado mi Consejo de la Cámara con un memorial, acompañado de unas diligencias practicadas a vuestra instancia por don Juan García Rada, Alcalde Ordinario de la citada villa y ante el escribano Mathias Martínez Luxan.
De las quales resulta que Antonio Almagro Martínez, Agrimensor y tasador nombrado por el enunciado Alcalde Ordinario, declara pasó a reconocer el bancal que en el partido de la Deesa de la jurisdicción de la enunciada Villa de Lebrilla, corresponde al vínculo que posee el citado don Josef, vuestro hijo y que es de cabida de catorce fanegas y ocho celemines…
(…)
Que así es mi voluntad. Dada en Madrid a veinte y quatro de junio del mil setecientos ochenta y nueve= yo el Rey= yo don Manuel de Aizpun y Redín, secretario del Rey nuestro señor. Lo hice escribir por su mandado=…”

José Rubio García

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