Se
aproxima la fecha de la celebración de la Semana Santa, y en este sábado 17 de
febrero, entre otros actos se presentó: el cartel anunciador de la Semana
Santa 2018 a cargo de D. Ginés Lorente (autor de la obra), el juramento de
fidelidad de la nueva junta directiva de la Hermandad de Jesús y la nueva
vicepresidenta de la junta de hermandades y cofradías de la parroquia.
Una de
las iniciativas que solían proponerse, dentro del seno de la directiva de cada hermandad
o cofradía, era la de conseguir “favores” espirituales y/o divinos, ofrecidos y
otorgados, como es obvio, por la curia eclesiástica llámese Papal u Obispado. Vengo
a referirme, por ejemplo, a los privilegios obtenidos por Indulgencias concedidas directamente a cada cofradía y las propias
por las dedicatorias hechas en los Altares
Privilegiados, tras el otorgamiento
previo de estos y posiblemente por petición hecha por la parroquia y cofradía
respectiva.
En el
trabajo de investigación histórica que he realizado, a pesar de la dificultad
que conlleva la pérdida o falta de documentación histórica que existe a nivel
general y sobre todo en Librilla, y con ello también la falta de memoria
histórica, he podido obtener información de dos de estos favores.
Uno son unas
Indulgencias que obtuvo la Hermandad del Santísimo Sacramento, y otro son los
privilegios otorgados al Altar del Santísimo Cristo de las Penas. A modo de
justificante y resumen expongo el encabezado de un documento de las
indulgencias de la mencionada Hermandad, y la imagen de un escrito antiguo
donde se expresa la dedicatoria hecha en el altar privilegiado de Jesús.
Hermandad
del Santísimo Sacramento:
« HERMANDAD
DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE ESTA VILLA DE LIBRILLA
NUESTRO SANTÍSIMO PADRE Y SEÑOR PIO VI, POR SU DECRETO CARTAGINENSE DADO EN
ROMA DE LA SECRETARIA DE la santa congregación de indulgencias el día 22 de
noviembre de 1797, se dignó conceder, que todas y cada una de las misas que se
celebren por la hermandad, por todos y cada uno de los hermanos o hermanas
difuntos, en cualquier Altar de esta Parroquial celebradas, le sirvan de
sufragio a sus almas, como si fuesen celebradas en Altar privilegiado, no
obstando cualquier cosa que sea en contrario, y que el presente Decreto haya de
valer perpetuamente sin alguna expedición de Breve.
[...]
SUMARIO DE TODAS LAS INDULGENCIAS CONDEDIDAS A LA Hermandad del Santísimo Sacramento de esta Villa de Librilla, Obispado de
Cartagena, agregada a la Archicofradía de la Iglesia de Santa María, sobre la
Minerva de Roma, que como consta del original dado en Roma de la Secretaría de
la santa Congregación de Indulgencias, en 22 de noviembre de 1797, y es en la
forma siguiente:...»
Altar
Privilegiado del Santísimo Cristo de las Penas:
Ítem mando que
luego de cómo se verifique mi muerte, si fuese ora o en siéndolo, se digan por
mi alma tres misas rezadas en el Altar Privilegiado del Santísimo Christo de
las Penas, pagándose por mi limosna la que sea regular de mis vienes.
Alhama:
En la
localidad vecina de Alhama, y dentro de esa misma investigación, nos
encontramos que también se refleja la condición de altares privilegiados o
reservados, al altar de la capilla del Rosario, de la iglesia mayor de san
Lázaro y al altar de la Concepción, sito en su iglesia. Lugares
señalados por su santidad, considerados altares reservados donde se saca ánima
del purgatorio.
José Rubio
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- José Antonio Rubio García. “Mencionando Librilla. Referencias
Histórico-Religiosas
(SS. XV-XIX)”. DL. 8-2012-895.
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ResponderEliminarEstá vigente aún este privilegio o fue abolido?
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