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viernes, 4 de diciembre de 2015

¿SE REPARTÍAN LAS “PITANZAS” SOLO EN LA FESTIVIDAD DE SAN BARTOLOMÉ?


Para estos días de “puente” –para el que los tenga, y para el que no también–, os propongo resolver un interrogante.

¿Se repartían las “Pitanzas” solo  en la festividad de San Bartolomé?


Extracto de un documento de la segunda mitad del siglo XVIII.


José Rubio

_________
-   José Antonio Rubio García. “Mencionando Librilla. Referencias Histórico-Religiosas    
   (SS. XV-XIX)”, DL. 8-2012-895.

jueves, 23 de abril de 2015

EL DECLIVE DE LA HUELLA CULTURAL DE LA FAMILIA MÉNDEZ, EN LIBRILLA



Don Andrés Méndez Alcaraz, casado con la alhameña doña Rosalía Ruiz, construyeron entre limoneros y otros frutales, una vivienda de singular e interesante arquitectura, al gusto de sus dueños. Solo el tiempo y la erosión, han hecho de lo que fue la casa mansión (villa Rosalía), sea en la actualidad, un edificio en estado lamentable.


El antes
La actualidad

Y seguidamente, llegó a nuestra localidad su hijo, don José Méndez Ruiz, casado con doña Lauren Cardiel Pardá. Pintor y profesor de dibujo en una Escuela de Artes y Oficios de Murcia, ha conformado su currículo, con diferentes premios, becas y participado en diferentes exposiciones.

En 1988, tras su muerte, por su generosidad y amor hacia Librilla, se aprueba la declaración de una calle con su nombre, expresando con ello, el interés que tuvo y tiene Librilla por dicho pintor.

Esa generosidad hizo que entre otras donaciones, entregara para su exposición en la iglesia de Librilla, dos cuadros de grandes dimensiones, a los que, como a la vivienda de su padre. Solo el tiempo y la erosión, han hecho que acaben en un estado lamentable.


El antes
La actualidad



Si bien la vivienda no podemos determinar su valor económico, con respecto a los cuadros, algunos los han valorado entre diez y veinte mil euros.

En ocasiones hemos oído que en librilla, “no hay nada para ver”, y en otras que “tenemos lo que nos merecemos”. Pues dicho y hecho, a este ritmo, sí que no va a quedar nada

Así se conserva el patrimonio cultural de Librilla, como en otras ocasiones, hemos expuesto una muestra del estado de conservación de nuestro patrimonio cultural, nuestra historia.

¿Qué pensará la familia Méndez, al ver estas imágenes?

¿Qué les espera a los demás cuadros que hay en la iglesia?


Bibliografía:
-Francisco García Provencio. “LIBRILLA MISCELÁNEA HISTÓRICA”. Murcia 2009.


Imágenes:
-Archivo particular.



La Asociación

sábado, 15 de febrero de 2014

EL RELOJ DE LIBRILLA. (Una historia curiosa).


En Librilla, hay vestigios de asentamiento de los algares. Hubo una villa romana con agua corriente y ricos mosaicos.
La historia de su fundación, está sujeta a debate; los distintos historiadores, no se ponen de acuerdo. Pero en época árabe y según cuenta  el geógrafo Abū Abd Allāh Muhammad al-Idrīsī (1100 – 1165) en un tratado de 1.161, existía el castillo de Limbra-y-a. Según consta en los archivos de la diócesis de Cartagena, tenía tratamiento de Villa a mitad del siglo XV; unos 450 vecinos. Se consideraba vecino solo al paterfamilias; no a las mujeres, hijos, siervos o esclavos (hubo esclavos en Librilla durante varios siglos).
Como Villa que era, estaba amurallada y un gran barranco delimitaba la parte sur y uno pequeño la rodeaba.
Librilla contribuyó con soldadesca (lanceros y arcabuceros) a la conquista de Granada. Fue señorío del Marquesado de los Vélez.
Librilla ha pertenecido y pertenece al Partido Judicial de Totana. Diez leguas castellanas (una legua castellana: 4.600 metros) separan Totana de Murcia donde se encontraba la cárcel para penados. La “cuerda de presos”, hacía esta trayectoria en dos jornadas a pie (los guardias civiles a caballo) haciendo noche en Librilla. Los presos a los calabozos y la Guardia Civil a su cuartel.
Don Germán Mauricio Cortina, era abogado-procurador. Perteneció a la corriente modernista y fundó en Murcia tres revistas satíricas, siendo la principal y perteneciente a su último periodo: Don Crispín. Cuentan que don Germán estuvo desaparecido quince días por un artículo publicado en Don Crispín porque, si lo pillan, lo matan. Terminó sus días como cobrador de la contribución en Librilla a finales de los 50.
Fue alcalde de Librilla durante la dictadura de Primo de Rivera.
Como decíamos antes, la Villa de Librilla fue un importante enclave medieval. Pues el bueno de don Germán:
Mandó derribar la muralla medieval y el “Arco de la Villa”. No quedó vestigio alguno en superficie. Recordemos la corriente cultural de la época que fue el modernismo. La ciudad de Cartagena tiene varios edificios emblemáticos de la época y en Valencia según he visto, también. Recordemos que don Germán, era un hombre culto.
Lo que relatamos a continuación, es de transmisión oral debido a Blas López Munuera, alias: Virije. Hay otras versiones.
Pues contaba Virije que el que se emborrachaba, lo metían al calabozo. Al día siguiente, lo ponían a derribar muralla.
De las trincheras hechas para el paso del ferrocarril, había junto a la estación un montículo. Pues ese montículo, también con los borrachos, pasó a comunicar la plaza de la iglesia con  la calle de El Olmo.
Cuando don Germán todavía no había tocado las murallas, había un pequeño reloj en una torreta del ayuntamiento.
Durante el verano de 1931, se realizó la torre que hoy tiene el ayuntamiento.
Contaba Virije que el reloj de la torre, lo quitaron por viejo en una de las plazas españolas de Marruecos (no recuerdo si de Tánger o Tetuán). El reloj viajaba en una carreta que se rompió en Librilla y lo metieron en uno de los calabozos. Cuando la torre estuvo finalizada, se colocó este “nuevo” reloj en la torre. Esto corrió a cargo del polifacético Baltasar Espada, que entre otras cosas, era director de orquesta. En la terraza que corona la torre, hay dos campanas: una para los cuartos y otra para las horas. Estas campanas, son semiesféricas.
Fui el relojero algunos años. Llevándolo bien engrasado y manipulando el péndulo, llevaba la hora en punto; eso sí, había que darle cuerda cada 24 horas. Hoy, el viejo reloj, está exhibido en la Biblioteca Municipal y en su lugar hay uno electrónico.
En la torre de la iglesia, hay cuatro campanas; una en cada arco. Siendo cura párroco don Manuel Guzmán Iniesta, se le puso volteo mecanizado así como los toques que se hacían pulsando un botón desde la sacristía. Uno de los curas que vinieron después, mandó las campanas a un taller a fin de que fueran afinadas. Le pusieron un control electrónico para los toques a los distintos actos religiosos; también daba a las 12 del mediodía el toque del Ángelus.
Ocurrió que el reloj del ayuntamiento estuvo averiado unos años y, las horas las daba la torre de la iglesia que nunca tuvo reloj.

Ahora, da las horas la torre de la iglesia y el reloj del ayuntamiento. Pero… con un minuto de diferencia. Para que el Ángelus sonara a las 12 en punto, el toque de los cuartos y horas, va un minuto adelantado. El reloj del ayuntamiento, da los cuartos y horas en punto. Pues el toque de las campanas semiesféricas del ayuntamiento, es mucho más bonito que las de la iglesia. 

viernes, 14 de febrero de 2014

LAS PROPIEDADES DEL CLERO EN LIBRILLA


LAS VERÁS PERO NO LAS TOCARÁS

 


Como el titulo dice, en este caso voy a hablar de las propiedades que desde hace siglos, el Clero (visto como personas y sede u organismo), en mayor o menor cuantía, han tenido y tienen en Librilla.


Sin echarme muy atrás en el tiempo y sin tocar otros aspectos sociológicos por no extenderlo en exceso, comenzaré con las propiedades o bienes rústicos y urbanos que poseía el Clero, en el año 1858, en Librilla.

 Bienes rústicos y urbanos del Clero, año 1858.

Finca rustica nº 525
1 ¼ de Tahúlla olivar y ¾ de hora de agua
Perteneció a:
Obra Pía de S. Antonio de Librilla
Arrendador:
Juan de Aliaga  (librillano)
Características:
Paraje la Cabaña, 100 rs. anuales por 3 años
 
 
Finca rustica nº 534
½ de tierra de regadío de una tahúlla
Pertenecieron a:
Fabrica Parroquial de Librilla
Arrendador:
 
Características:
Partido de la Huerta
 
Finca rustica nº 535
Un trozo de tierra de riego de cuatro octavas
Perteneció a:
Fabrica Parroquial de Librilla
Arrendador:
 
Características:
Partido de Sarriona
 
Finca rustica nº 536
14 fanegas de tierra secano
Perteneció a:
Capellanía de Herrarte
Arrendador:
 
Características:
Partido de la Alberquilla
 
Finca rustica nº 537
3 taulas de tierra de riego
Perteneció a:
Capellanía de Juan Montalbán
Arrendador:
Andrés Andreu (librillano)
Características:
Partido de Anil, en 60 rs. anuales
 
Finca rustica nº 556
1 taula de tierra de riego
Perteneció a:
Cofradía del Rosario
Arrendador:
Juan Aliaga Franco (librillano)
Características:
Partido de Sarriona, 20 rs. anuales, por 3 años
 
 
Finca rustica nº 558
12 fanegas de tierra secano y 8 celemines
Perteneció a:
La imagen de S. Ginés, de S. Antolín (Murcia)
Arrendador:
Benito García Carrasco (alhameño)
Características:
Partido de la media legua, palacio de Yepes, junto molino del Romeral, en 50 rs. anuales
 
Finca urbana nº 273
Casa Tercia
Perteneció a:
Cabildo de Cartagena
Arrendador:
El Ayuntamiento
Características:
En Librilla, por 200 rs. anuales y por semestres anticipados vencidos el 24 de junio y diciembre, dando principio en 1859, por el termino de 4 años.
Desde el 01/05/1863, se destinó esta finca para morada del señor Cura.

 Y ahora voy a exponer otra tabla con las propiedades actuales del Clero (en este caso del Obispado de Cartagena, y salvo modificaciones nuevas), que he podido ir recopilando de comentarios y otras noticias, y todas ellas supuestamente, adjudicadas en base al conocido documento 206 de la Ley de Hipotecas.


Finca urbana  
Casa
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1989. Está situada en la calle Emilio García Reyes
 
Finca urbana
Salón Parroquial
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1989. Situada en la Plaza Francisco Gil Guillamón
 
Finca urbana
Casa
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1989. Situada en la Plaza Francisco Gil Guillamón
 
Finca urbana
Casa
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1989. Situada en la calle Francisco Guillamón
 
Finca urbana
Capilla
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1999. Situada en la calle Francisco Guillamón
 
Finca urbana
Templo Parroquial
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1999
 
 
Finca urbana
Solar
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 2000. Situada en la Plaza Francisco Gil Guillamón

Mencionar también un escrito del Archivo del Obispado, del año 1893, el cual usaremos como complementario a las anteriores tablas y a lo expresado seguidamente, y dice así refiriéndose a la iglesia como edificio:
 
“...Su arquitectura, tal y como la conocemos, puede datarse entre la segunda mitad del siglo XVII y la primera del XVIII, estando conformado el edificio de mampostería ordinaria, con una capacidad de unas novecientas personas y sin patronatos conocidos...

Se refiere en este caso “patronatos conocidos”, a propietarios o dueños conocidos.
 

Contrastando las dos tablas, vemos muchas diferencias y pocas similitudes. Pero las dos anotaciones más interesantes, entiendo que podrían ser:


1.- La principal similitud que podríamos comparar, es la propiedad por parte del Cabildo de Cartagena hoy conocido como Obispado de Cartagena, de una Casa Tercia, la cual tenía arrendada el Ayuntamiento, esta sería hoy la actual casa del párroco.


2.- Y la principal diferencia entendemos que sería que, en la actualidad, el templo parroquial, o sea la iglesia, pertenece al Obispado desde el año1999, inscrita con el conocido documento 206 de la Ley de Hipotecas.
 

Otra de las alusiones a las cuales se hace en las tablas anteriores, es a la posibles propiedades que pudiera tener la talla de... o la cofradía de...


Sobre este particular, expresar que, las cofradías han estado vinculadas a los obispados desde el Concilio de Trento y demás Sínodos celebrados posteriormente, y sus estatutos han ido conformándose de tal manera que, llegados nuestros días, son estos dependientes totalmente de las ordenanzas del obispado y por ende también las propias cofradías, hasta llegar a perder prácticamente su autonomía, con respecto a su historicidad.

Algunas de las referencias que abalan dicha opinión son por ejemplo:


 Según el “ESTATUTO MARCO PARA COFRADÍAS Y HERMANDADES DE LA
DIÓCESIS DE CARTAGENA”, en su:

Capítulo 11: Régimen económico y bienes de la Hermandad.

Artículo 38. La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con la normativa canónica vigente. Por ser una persona jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos (cn. 1.257).

Capítulo 12: Extinción y disolución de la Hermandad.

Artículo 44. Esta cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, según el cn. 120, del C.I.C., sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años o si así lo decide el Sr. Obispo, bien en el caso de que así fuera solicitado por la Asamblea General, bien en el caso de que su actividad supusiera un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o fuera causa de escándalo para los fieles.

Artículo 45. En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que en ese momento constituyan su patrimonio, se distribuirán según el siguiente criterio:

- Los bienes muebles pasarán a ser propiedad de la Parroquia de… (San Bartolomé de Librilla).

El metálico, caso de haberlo, se distribuirá entre los centros benéficos y asistenciales de titularidad eclesiástica que existan en esta localidad.
Y de los bienes restantes será única destinataria la Diócesis de Cartagena.


Por lo tanto y a tenor de lo expuesto anteriormente más otras posibles referencias, y salvo posible error de comprensión. Entiendo que si el Obispado se adjudicó las posesiones y bienes de la Parroquia de Librilla, y si también las cofradías comparten titularidad con el Obispado sobre todo en lo que poseen, significa por base elemental que...


Que todo lo que poseen estas (iglesia y cofradías) es, a su vez, del Obispado de Cartagena, aunque el uso y disfrute sea de la propia parroquia y/o cofradía y; salvo que se posea documento privativo y que en este exista alguna cláusula legal que disponga distinción sobre su titularidad, uso o cualquier otro menester; o bien que por medio de alguna/s ley del gobierno de España, como pudiera ser de Cultura, se disponga variación sobre las peculiaridades de algún elemento, es el Obispado el que legalmente, unas veces en primera y otras en última instancia, dispondrá de dichos bienes y no cualquier otro.

Y por consecuencia tendríamos que añadir a la tabla anterior, todos los elementos contenidos en los lugares, anteriormente mencionados, más las actuales posesiones y bienes de las cofradías habidas en Librilla.
 

Quedando por ejemplo:

 
 
Bien o elemento:
Imagen de...
Trono de....
Sede de...
etc.
Titular
Cofradía de...  
Derecho
Dominio compartido
Características:
(Descripción del elemento y otras cláusulas a mencionar)




 
José Rubio
_____________
 
- José Antonio Rubio García. Mencionando Librilla. Referencias Histórico-Religiosas,
(SS. XVI- XIX).  D. L. MU-889-2012. (actualization).