Por
el tema al cual está dedicada esta asociación (la historia y el patrimonio
histórico de Librilla), estamos obligados a mantener relaciones con organismos
públicos, llámese comunidad y ayuntamiento.
Las
deducciones que se pueden obtener al leer el presente escrito, pueden valer
para suponerse como es el balance de las relaciones y actuaciones que hemos
tenido con el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Librilla.
_________________
En
alguna ocasión hemos mencionado que los librillanos, tenemos el derecho de
conocer el patrimonio y la historia verdadera de Librilla y sus gentes. También
que somos nosotros los primeros que tenemos el deber de defender nuestro
patrimonio porque otros no vendrán a hacerlo (aunque es esto último es lo que le
gustaría que pasara a más de uno).
Por
ello, cumpliendo con nuestros propósitos y examinadas las leyes:
-.
Ley de Patrimonio Cultural de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Entre
otros en su Capítulo II, Artículo 8.1, apartado a), dice:
Capítulo II
Normas generales
de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia
Artículo
8.- Deberes de los titulares de derechos
reales sobre bienes integrantes
del
patrimonio cultural de la Región de Murcia.
1. Los propietarios, poseedores y demás
titulares de derechos reales sobre bienes de interés cultural deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
a) Conservarlos,
custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción
o deterioro. El uso a que, en su caso, se destinen dichos bienes deberá ser
comunicado a la dirección general con competencias en materia de patrimonio
cultural, que velará por que se garantice la conservación de los valores que
motivaron su protección y para que, en todo caso, el uso a que se destinen
dichos bienes sea conforme al instrumento de protección. La misma dirección
general podrá requerir a los titulares de dichos bienes, cuando resulte
aconsejable para el mantenimiento de los valores que motivaron su protección,
para que opten por un uso alternativo o para que suspendan su uso.
-.
Ley de la Propiedad Intelectual.
Entre
otros en su Capítulo II, Artículo 32.1, dice:
CAPÍTULO II
Límites
Artículo
32. Citas y reseñas e
ilustración con fines educativos o de investigación
científica.
1. Es lícita la inclusión en una obra
propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o
audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico
figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se
realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal
utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la
medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Por
nuestra parte, opinamos que, con el presente equipo de gobierno del
Ayuntamiento de Librilla, pocas son las conclusiones positivas que hemos tenido
con ellos.
De
hecho, valga el ejemplo que, después de más de tres años de comunicaciones y como hemos mencionado un artículo anterior, hemos tenido que recurrir al Defensor del Pueblo para intentar que nos
contesten a algunos de nuestros escritos, cosa que todavía no se ha producido.
Y
hablando de las leyes citadas anteriormente, opinamos que éste equipo de
gobierno del Ayuntamiento de Librilla, y relacionado con el patrimonio de su
responsabilidad y de otras decisiones, durante los casi cuatro años de su
legislatura, ha omitido cumplir con algún que otro artículo de las leyes
mencionadas, pudiendo haberse visto perjudicado y/o vulnerado el patrimonio
histórico y el derecho de algún/os vecino/s.
Por
ello, hemos decidido emprender dos acciones. La primera de ellas, es poner en
conocimiento del ayuntamiento nuestra opinión; y la segunda, estudiar las
posibles acciones legales (administrativas y judiciales) que se puedan llevar a
cabo, en defensa del patrimonio y los intereses generales de los vecinos de
Librilla, no descartando que se pudiera derivar alguna responsabilidad.
La Asociación.
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