Librilla cruce de caminos y posadas
El
interés que se puso en Librilla, por la situación estratégica para el control
de caminos y por el propio tránsito de las vías o corredores hacia Andalucía y
viceversa, hizo que, por lo menos (si no desde épocas anteriores), desde el
siglo XVI en adelante habría alguna posada en dicho termino y/o villa.
Por
el 1780 aprox., se pone al servicio del público, el “nuevo mesón de
Librilla” del marques de los Vélez, y durante finales de ese siglo
convivieron la nueva y la vieja posada de Librilla.
Debido
el éxito de esta posada, la del marqués, y la necesidad de hospedaje para las
tropas habituales que transitaban por la zona, provocó una situación en la zona
de lo más curioso.
El
hecho surgió debido a la competencia que le salió a la nueva posada del
marques, provocada por las actuaciones de un personaje llamado José Angeler y
Rato, Capitán de Navío de la Real Armada en Cartagena, al trasformar un cortijo
en posada. Se produjo con ello un “pulso fuerzas” entre ambos
personajes (el marqués y el capitán).
Ello
se desprende de la lectura de varios documentos producidos durante las dos
últimas décadas del siglo XVIII. Entre ellos escogemos los siguientes.
Del
año 1788, extraemos de un documento el siguiente texto:
“… en
el Juzgado del señor intendente de esta provincia (de Murcia), en
seguimiento de la demanda que ante esta Real Justicia y oficio del presente
escribano, está pendiente sobre el indebido establecimiento de la posada
pública a que ha reducido don Josef Anxeler Capitán del Alto (...) de la Real
Armada en el departamento de la ciudad de Cartaxena la casa cortijo que ha
construido en hacienda propia en el partido de Cañada Onda de esta jurisdicción
a distancia de menos de un quarto de legua de esta población y a cuyo tribunal
se han remitido los autos por esta real justicia en virtud de despacho de dicho
señor intendente a defectiuni vivendi: cuya demanda se puso a nombre de su
excelentísima por el otorgante y en virtud de su especial orden por haberla
levantado sin aberlo obtenido su licencia por corresponder esta facultad
pribatiba en virtud de sus pribilexios y posesión en que se halla y por los
graves perjuicios que resultan a la causa común de su uso en conformidad de la
reales ordenes que te atan de mesones y posadas públicas:…”
Y,
a pesar de ser el marques dueño de Librilla, y serle perjudicial la dedicación
de un cortijo a posada “camuflada”, la cual le hacia la competencia, en 1789 el
rey Carlos concediera una Real Cédula para la construcción de otra posada más
en la villa de Librilla (legalizándose posiblemente con ello esa “posada”), a
José Angeler y Rato, Capitán de Navío de la Real Armada. Aunque de esta última
posada son muy escasas sus noticias y con ello, la posible constatación de su
existencia y/o restos.
Del
1789, extraemos de un documento:
“ …Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla de
León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de
Toledo… Que por cuanto por Real Orden de doce de Noviembre del año
próximo pasado (12/11/1788), comunicada a la Cámara por el conde de Florida Blanca,
mi primer secretario de estado y del despacho, se dignó el Rey mi padre y señor
(que santa gloria haya) de concederos a vos el Capitán de Navío don Josef
Anxeler, su real permiso para que con objeto del beneficio púbico, edificaseis
una posada en un terreno de catorce fanegas,
[en el] término de
la Villa de Lebrilla, que pertenece al vínculo que posee vuestro hijo don Josef
Anxeler, como heredero de su difunta madre, desmembrándole de él y agregando en
recompensa su justo valor, al referido vinculo y mandando que a este efecto se
os expidiese el correspondiente despacho, en este estado ocurristeis al
enunciado mi Consejo de la Cámara con un memorial, acompañado de unas
diligencias practicadas a vuestra instancia por don Juan García Rada, Alcalde
Ordinario de la citada villa y ante el escribano Mathias Martínez Luxan.
De las quales resulta que Antonio Almagro Martínez,
Agrimensor y tasador nombrado por el enunciado Alcalde Ordinario, declara pasó
a reconocer el bancal que en el partido de la Deesa de la jurisdicción de la
enunciada Villa de Lebrilla, corresponde al vínculo que posee el citado don
Josef, vuestro hijo y que es de cabida de catorce fanegas y ocho celemines…
(…)
Que así es mi voluntad. Dada en Madrid a veinte y quatro
de junio del mil setecientos ochenta y nueve= yo el Rey= yo don Manuel de
Aizpun y Redín, secretario del Rey nuestro señor. Lo hice escribir por su
mandado=…”
José Rubio García
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