LAS VERÁS PERO NO LAS TOCARÁS
Como
el titulo dice, en este caso voy a hablar de las propiedades que desde hace
siglos, el Clero (visto como personas y sede u organismo), en mayor o menor cuantía,
han tenido y tienen en Librilla.
Sin
echarme muy atrás en el tiempo y sin tocar otros aspectos sociológicos por no extenderlo
en exceso, comenzaré con las propiedades o bienes rústicos y urbanos que poseía
el Clero, en el año 1858, en Librilla.
Bienes rústicos y urbanos del Clero,
año 1858.
Finca
rustica nº 525
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1 ¼ de
Tahúlla olivar y ¾ de hora de agua
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Perteneció
a:
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Obra Pía
de S. Antonio de Librilla
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Arrendador:
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Juan de
Aliaga (librillano)
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Características:
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Paraje la
Cabaña, 100 rs. anuales por 3 años
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Finca rustica
nº 534
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½ de
tierra de regadío de una tahúlla
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Pertenecieron
a:
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Fabrica
Parroquial de Librilla
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Arrendador:
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Características:
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Partido de
la Huerta
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Finca
rustica nº 535
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Un trozo
de tierra de riego de cuatro octavas
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Perteneció
a:
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Fabrica Parroquial
de Librilla
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Arrendador:
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Características:
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Partido de
Sarriona
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Finca
rustica nº 536
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14 fanegas
de tierra secano
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Perteneció
a:
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Capellanía
de Herrarte
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Arrendador:
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Características:
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Partido de
la Alberquilla
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Finca
rustica nº 537
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3 taulas
de tierra de riego
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Perteneció
a:
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Capellanía
de Juan Montalbán
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Arrendador:
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Andrés
Andreu (librillano)
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Características:
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Partido de
Anil, en 60 rs. anuales
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Finca
rustica nº 556
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1 taula de
tierra de riego
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Perteneció
a:
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Cofradía
del Rosario
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Arrendador:
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Juan
Aliaga Franco (librillano)
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Características:
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Partido de
Sarriona, 20 rs. anuales, por 3 años
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Finca
rustica nº 558
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12 fanegas
de tierra secano y 8 celemines
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Perteneció
a:
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La imagen
de S. Ginés, de S. Antolín (Murcia)
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Arrendador:
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Benito
García Carrasco (alhameño)
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Características:
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Partido de
la media legua, palacio de Yepes, junto molino del Romeral, en 50 rs. anuales
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Finca
urbana nº 273
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Casa
Tercia
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Perteneció
a:
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Cabildo de
Cartagena
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Arrendador:
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El
Ayuntamiento
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Características:
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En
Librilla, por 200 rs. anuales y por semestres anticipados vencidos el 24 de
junio y diciembre, dando principio en 1859, por el termino de 4 años.
Desde el
01/05/1863, se destinó esta finca para morada del señor Cura.
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Finca urbana
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Casa
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Titular y
Derecho
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Obispado
de Cartagena / Pleno dominio
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Características:
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Desde el
año 1989. Está situada en la calle Emilio García Reyes
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Finca urbana
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Salón
Parroquial
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Titular y
Derecho
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Obispado
de Cartagena / Pleno dominio
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Características:
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Desde el
año 1989. Situada en la Plaza Francisco Gil Guillamón
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Finca urbana
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Casa
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Titular y
Derecho
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Obispado
de Cartagena / Pleno dominio
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Características:
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Desde el
año 1989. Situada en la Plaza Francisco Gil Guillamón
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Finca urbana
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Casa
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Titular y
Derecho
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Obispado
de Cartagena / Pleno dominio
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Características:
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Desde el
año 1989. Situada en la calle Francisco Guillamón
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Finca urbana
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Capilla
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Titular y
Derecho
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Obispado
de Cartagena / Pleno dominio
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Características:
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Desde el
año 1999. Situada en la calle Francisco Guillamón
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Finca urbana
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Templo
Parroquial
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Titular y
Derecho
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Obispado
de Cartagena / Pleno dominio
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Características:
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Desde el
año 1999
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Finca urbana
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Solar
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Titular y
Derecho
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Obispado
de Cartagena / Pleno dominio
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Características:
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Desde el
año 2000. Situada en la Plaza Francisco Gil Guillamón
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Mencionar también un escrito del Archivo
del Obispado, del año 1893, el cual usaremos como complementario a las
anteriores tablas y a lo expresado seguidamente, y dice así refiriéndose a la
iglesia como edificio:
“...Su arquitectura, tal y como la conocemos,
puede datarse entre la segunda mitad del siglo XVII y la primera del XVIII,
estando conformado el edificio de mampostería ordinaria, con una capacidad de
unas novecientas personas y sin
patronatos conocidos...”
Se refiere en
este caso “patronatos conocidos”, a
propietarios o dueños conocidos.
Contrastando las dos tablas, vemos muchas
diferencias y pocas similitudes. Pero las dos anotaciones más interesantes, entiendo
que podrían ser:
1.- La principal similitud que podríamos
comparar, es la propiedad por parte del Cabildo de Cartagena hoy conocido como
Obispado de Cartagena, de una Casa Tercia, la cual tenía arrendada el
Ayuntamiento, esta sería hoy la actual casa del párroco.
2.- Y la principal diferencia entendemos
que sería que, en la actualidad, el templo parroquial, o sea la iglesia,
pertenece al Obispado desde el año1999, inscrita con el conocido documento 206
de la Ley de Hipotecas.
Otra de las alusiones a las cuales se hace
en las tablas anteriores, es a la posibles propiedades que pudiera tener la
talla de... o la cofradía de...
Sobre este particular, expresar que, las cofradías
han estado vinculadas a los obispados desde el Concilio de Trento y demás
Sínodos celebrados posteriormente, y sus estatutos han ido conformándose de tal
manera que, llegados nuestros días, son estos dependientes totalmente de las
ordenanzas del obispado y por ende también las propias cofradías, hasta llegar
a perder prácticamente su autonomía, con respecto a su historicidad.
Algunas de las referencias que abalan dicha
opinión son por ejemplo:
Según el “ESTATUTO MARCO PARA COFRADÍAS Y
HERMANDADES DE LA
DIÓCESIS DE CARTAGENA”, en su:
“Capítulo
11: Régimen económico y bienes
de la Hermandad.
Artículo 38. La
Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de
acuerdo con la normativa canónica vigente. Por ser una persona jurídica
pública, todos sus bienes son
eclesiásticos (cn. 1.257).
Capítulo 12:
Extinción y disolución de la Hermandad.
Artículo
44. Esta cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, según el cn.
120, del C.I.C., sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien
años o si así lo decide el Sr. Obispo, bien en el caso de que así fuera
solicitado por la Asamblea General, bien en el caso de que su actividad
supusiera un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o fuera
causa de escándalo para los fieles.
Artículo 45. En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que en ese momento constituyan su patrimonio, se distribuirán según el siguiente criterio:
- Los bienes muebles pasarán a ser propiedad
de la Parroquia de… (San Bartolomé de Librilla).
El
metálico, caso de haberlo, se distribuirá entre los centros benéficos y
asistenciales de titularidad eclesiástica que existan en esta localidad.
Y de
los bienes restantes será única destinataria la Diócesis de Cartagena.”
Por lo tanto y a tenor de lo expuesto anteriormente
más otras posibles referencias, y salvo posible error de comprensión. Entiendo
que si el Obispado se adjudicó las posesiones y bienes de la Parroquia de
Librilla, y si también las cofradías comparten titularidad con el Obispado
sobre todo en lo que poseen, significa por base elemental que...
Que todo
lo que poseen estas (iglesia y cofradías) es, a su vez, del Obispado de
Cartagena, aunque el uso y disfrute sea de la propia parroquia y/o cofradía y;
salvo que se posea documento privativo y que en este exista alguna cláusula legal
que disponga distinción sobre su titularidad, uso o cualquier otro menester; o
bien que por medio de alguna/s ley del gobierno de España, como pudiera ser de
Cultura, se disponga variación sobre las peculiaridades de algún elemento, es
el Obispado el que legalmente, unas veces en primera y otras en última
instancia, dispondrá de dichos bienes y no cualquier otro.
Y por consecuencia tendríamos que añadir a
la tabla anterior, todos los elementos contenidos en los lugares, anteriormente
mencionados, más las actuales posesiones y bienes de las cofradías habidas en
Librilla.
Quedando por ejemplo:
Bien o elemento:
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Imagen
de...
Trono
de....
Sede de...
etc.
|
Titular
|
Cofradía
de...
|
Derecho
|
Dominio
compartido
|
Características:
|
(Descripción del elemento y otras
cláusulas a mencionar)
|
José Rubio
_____________
(SS. XVI- XIX)”. D. L. MU-889-2012. (actualization).
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