viernes, 14 de febrero de 2014

LAS PROPIEDADES DEL CLERO EN LIBRILLA


LAS VERÁS PERO NO LAS TOCARÁS

 


Como el titulo dice, en este caso voy a hablar de las propiedades que desde hace siglos, el Clero (visto como personas y sede u organismo), en mayor o menor cuantía, han tenido y tienen en Librilla.


Sin echarme muy atrás en el tiempo y sin tocar otros aspectos sociológicos por no extenderlo en exceso, comenzaré con las propiedades o bienes rústicos y urbanos que poseía el Clero, en el año 1858, en Librilla.

 Bienes rústicos y urbanos del Clero, año 1858.

Finca rustica nº 525
1 ¼ de Tahúlla olivar y ¾ de hora de agua
Perteneció a:
Obra Pía de S. Antonio de Librilla
Arrendador:
Juan de Aliaga  (librillano)
Características:
Paraje la Cabaña, 100 rs. anuales por 3 años
 
 
Finca rustica nº 534
½ de tierra de regadío de una tahúlla
Pertenecieron a:
Fabrica Parroquial de Librilla
Arrendador:
 
Características:
Partido de la Huerta
 
Finca rustica nº 535
Un trozo de tierra de riego de cuatro octavas
Perteneció a:
Fabrica Parroquial de Librilla
Arrendador:
 
Características:
Partido de Sarriona
 
Finca rustica nº 536
14 fanegas de tierra secano
Perteneció a:
Capellanía de Herrarte
Arrendador:
 
Características:
Partido de la Alberquilla
 
Finca rustica nº 537
3 taulas de tierra de riego
Perteneció a:
Capellanía de Juan Montalbán
Arrendador:
Andrés Andreu (librillano)
Características:
Partido de Anil, en 60 rs. anuales
 
Finca rustica nº 556
1 taula de tierra de riego
Perteneció a:
Cofradía del Rosario
Arrendador:
Juan Aliaga Franco (librillano)
Características:
Partido de Sarriona, 20 rs. anuales, por 3 años
 
 
Finca rustica nº 558
12 fanegas de tierra secano y 8 celemines
Perteneció a:
La imagen de S. Ginés, de S. Antolín (Murcia)
Arrendador:
Benito García Carrasco (alhameño)
Características:
Partido de la media legua, palacio de Yepes, junto molino del Romeral, en 50 rs. anuales
 
Finca urbana nº 273
Casa Tercia
Perteneció a:
Cabildo de Cartagena
Arrendador:
El Ayuntamiento
Características:
En Librilla, por 200 rs. anuales y por semestres anticipados vencidos el 24 de junio y diciembre, dando principio en 1859, por el termino de 4 años.
Desde el 01/05/1863, se destinó esta finca para morada del señor Cura.

 Y ahora voy a exponer otra tabla con las propiedades actuales del Clero (en este caso del Obispado de Cartagena, y salvo modificaciones nuevas), que he podido ir recopilando de comentarios y otras noticias, y todas ellas supuestamente, adjudicadas en base al conocido documento 206 de la Ley de Hipotecas.


Finca urbana  
Casa
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1989. Está situada en la calle Emilio García Reyes
 
Finca urbana
Salón Parroquial
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1989. Situada en la Plaza Francisco Gil Guillamón
 
Finca urbana
Casa
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1989. Situada en la Plaza Francisco Gil Guillamón
 
Finca urbana
Casa
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1989. Situada en la calle Francisco Guillamón
 
Finca urbana
Capilla
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1999. Situada en la calle Francisco Guillamón
 
Finca urbana
Templo Parroquial
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 1999
 
 
Finca urbana
Solar
Titular y Derecho
Obispado de Cartagena / Pleno dominio
Características:
Desde el año 2000. Situada en la Plaza Francisco Gil Guillamón

Mencionar también un escrito del Archivo del Obispado, del año 1893, el cual usaremos como complementario a las anteriores tablas y a lo expresado seguidamente, y dice así refiriéndose a la iglesia como edificio:
 
“...Su arquitectura, tal y como la conocemos, puede datarse entre la segunda mitad del siglo XVII y la primera del XVIII, estando conformado el edificio de mampostería ordinaria, con una capacidad de unas novecientas personas y sin patronatos conocidos...

Se refiere en este caso “patronatos conocidos”, a propietarios o dueños conocidos.
 

Contrastando las dos tablas, vemos muchas diferencias y pocas similitudes. Pero las dos anotaciones más interesantes, entiendo que podrían ser:


1.- La principal similitud que podríamos comparar, es la propiedad por parte del Cabildo de Cartagena hoy conocido como Obispado de Cartagena, de una Casa Tercia, la cual tenía arrendada el Ayuntamiento, esta sería hoy la actual casa del párroco.


2.- Y la principal diferencia entendemos que sería que, en la actualidad, el templo parroquial, o sea la iglesia, pertenece al Obispado desde el año1999, inscrita con el conocido documento 206 de la Ley de Hipotecas.
 

Otra de las alusiones a las cuales se hace en las tablas anteriores, es a la posibles propiedades que pudiera tener la talla de... o la cofradía de...


Sobre este particular, expresar que, las cofradías han estado vinculadas a los obispados desde el Concilio de Trento y demás Sínodos celebrados posteriormente, y sus estatutos han ido conformándose de tal manera que, llegados nuestros días, son estos dependientes totalmente de las ordenanzas del obispado y por ende también las propias cofradías, hasta llegar a perder prácticamente su autonomía, con respecto a su historicidad.

Algunas de las referencias que abalan dicha opinión son por ejemplo:


 Según el “ESTATUTO MARCO PARA COFRADÍAS Y HERMANDADES DE LA
DIÓCESIS DE CARTAGENA”, en su:

Capítulo 11: Régimen económico y bienes de la Hermandad.

Artículo 38. La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con la normativa canónica vigente. Por ser una persona jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos (cn. 1.257).

Capítulo 12: Extinción y disolución de la Hermandad.

Artículo 44. Esta cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, según el cn. 120, del C.I.C., sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años o si así lo decide el Sr. Obispo, bien en el caso de que así fuera solicitado por la Asamblea General, bien en el caso de que su actividad supusiera un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o fuera causa de escándalo para los fieles.

Artículo 45. En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que en ese momento constituyan su patrimonio, se distribuirán según el siguiente criterio:

- Los bienes muebles pasarán a ser propiedad de la Parroquia de… (San Bartolomé de Librilla).

El metálico, caso de haberlo, se distribuirá entre los centros benéficos y asistenciales de titularidad eclesiástica que existan en esta localidad.
Y de los bienes restantes será única destinataria la Diócesis de Cartagena.


Por lo tanto y a tenor de lo expuesto anteriormente más otras posibles referencias, y salvo posible error de comprensión. Entiendo que si el Obispado se adjudicó las posesiones y bienes de la Parroquia de Librilla, y si también las cofradías comparten titularidad con el Obispado sobre todo en lo que poseen, significa por base elemental que...


Que todo lo que poseen estas (iglesia y cofradías) es, a su vez, del Obispado de Cartagena, aunque el uso y disfrute sea de la propia parroquia y/o cofradía y; salvo que se posea documento privativo y que en este exista alguna cláusula legal que disponga distinción sobre su titularidad, uso o cualquier otro menester; o bien que por medio de alguna/s ley del gobierno de España, como pudiera ser de Cultura, se disponga variación sobre las peculiaridades de algún elemento, es el Obispado el que legalmente, unas veces en primera y otras en última instancia, dispondrá de dichos bienes y no cualquier otro.

Y por consecuencia tendríamos que añadir a la tabla anterior, todos los elementos contenidos en los lugares, anteriormente mencionados, más las actuales posesiones y bienes de las cofradías habidas en Librilla.
 

Quedando por ejemplo:

 
 
Bien o elemento:
Imagen de...
Trono de....
Sede de...
etc.
Titular
Cofradía de...  
Derecho
Dominio compartido
Características:
(Descripción del elemento y otras cláusulas a mencionar)




 
José Rubio
_____________
 
- José Antonio Rubio García. Mencionando Librilla. Referencias Histórico-Religiosas,
(SS. XVI- XIX).  D. L. MU-889-2012. (actualization).





 

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